Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 2014-000001, 17/05/2018
Expediente2014-000001
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 96, declaró procedente la solicitud de ejecución forzosa presentada por Rolando Van Grieken, presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes, contra la Comisión Electoral de dicha asociación. La sentencia original había declarado nula la convocatoria a elecciones y ordenado la continuación del proceso electoral por parte de la Comisión Electoral. En esta nueva decisión, se ordena la ejecución inmediata de la sentencia anterior y se advierte a la Comisión Electoral sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

El solicitante señaló que “…la Junta Directiva de la Asociación De Empleados De La Universidad De Los Andes (A.E.U.L.A), soló actuán el Presidente ciudadano Rolando VanGrieken Latuff, (…) Y LA (sic) Secretaria de Organización (E) ciudadana Maydole J. Villegas A., (…), quienes conjuntamente con los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez Alexander Piña, Belkis Contrera, Carlos Gil, Ñuis Borjas y Rosario Uzcategui, incurrieron en desacato o conducta omisiva que constituye una actuación contumaz reiterativa, de no acatamiento al mandato contenido en las precitadas sentencias...”. De la revisión de la solicitud realizada, se desprende que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia número 96 dictada por esta Sala en fecha 10 de julio de 2014, al denunciar el presunto desacato en que habrían incurrido los miembros de la Comisión Electoral de “los ciudadanos Alí Rodríguez Alexander Piña, Belkis Contrera, Carlos Gil, Ñuis Borjas y Rosario Uzcategui”, en virtud de declarar “NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A)’ (…) y por ‘ORDENA[R] a los miembros de la Comisión Electoral (…) acreditados ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva.

Dispositiva

1°.- PROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 96 de fecha 10 de abril de 2014. 2°.- ORDENA la EJECUCIÓN INMEDIATA de la sentencia número 96 de fecha 10 de julio de 2014. 3°.- Se ADVIERTE a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (A.E.U.L.A), que de no dar cumplimiento de la sentencia número 96 del 10 julio de 2014, se le aplicaran las sanciones establecidas en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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