Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 2017-000024, 27/04/2017
Expediente2017-000024
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónImprocedente
Resumen
El ciudadano Ronal Celestino Salazar interpuso un recurso contencioso electoral contra la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Judo y un acto administrativo del Instituto Nacional de Deportes. La Sala Electoral del TSJ declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar, ya que no se demostró la presunción de violación de derechos constitucionales. Además, admitió parcialmente el recurso respecto al acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha sido de criterio reiterado en relación a que el amparo cautelar tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la medida solicitada. Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional “fumus boni iuris”, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro en la demora “periculum in mora”, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva, a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RONAL CELESTINO SALAZAR, en su invocada condición de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE JUDO, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, contra la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 4 de febrero de 2017, mediante la cual se eligió una Autoridad Provisional de dicha Federación, y contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-0-013/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, mediante el que se notificó a uno de los integrantes de dicha Autoridad Provisional su reconocimiento por parte de dicho instituto. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en virtud de no haber podido demostrar la presunción de violación de derechos constitucionales. 3.- ADMITE PARCIALMENTE el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-0-013/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesosufragioamparo cautelarautoridad provisionalFEVEJUDOInstituto Nacional de DeportesLey Orgánica de Procedimientos Administrativos