La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Wilgen José Fernández Manzano y Nancy López Aljorna, en el que se solicitaba la nulidad de actuaciones del Presidente Nacional de COPEI, Roberto Antonio Enriquez Lavaud. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y homologó el desistimiento de la acción por parte de Nancy López Aljorna. Además, admitió el recurso contencioso electoral y su reforma, y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la incorporación de Fernández Manzano en su cargo de Presidente de la Mesa Directiva del estado Aragua de COPEI Partido Popular.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha reiterado el criterio expuesto en sentencia número 40, del 30 de marzo de 2009, con relación a los requisitos de procedencia del amparo cautelar de la manera siguiente: “(…) el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba a lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica”. Conforme al criterio jurisprudencial citado, el amparo cautelar es de naturaleza preventiva, dirigido al restablecimiento temporal en el goce o ejercicio de derechos constitucionales, mientras se dicte sentencia definitiva en el recurso principal, por lo cual, la existencia del fumus boni iuris dependerá de la constatación de la presunción grave de violación de algún derecho o garantía constitucional; que en dicho supuesto, lleva implícito el riesgo que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. En consecuencia, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris será suficiente para considerar satisfecho el periculum in mora.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.188.393, invocando su condición de “Presidente (…) de la Dirección Estadal de COPEI PARTIDO POPULAR DEL ESTADO ARAGUA”, asistido por el abogado Juan Reyes Lozano, contra “(…) la vía de hecho configurada en actuaciones materiales ejecutadas por el Presidente de Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR, ciudadano ROBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAUD (…)”. 2.- HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de autos, presentado por la ciudadana NANCY LÓPEZ ALJORNA. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral y su reforma. 4.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, ORDENA la incorporación del ciudadano WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO, parte recurrente, en el cargo de Presidente de la Mesa Directiva del estado Aragua de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular.
Palabras clave
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