Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 14 de abril de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 10-000033, 14/04/2010
Expediente10-000033
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Deisy Josefina Pino e Ildemaro Rafael Acuña contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Préstamo del Personal Obrero del Instituto Universitario de Tecnología “José Antonio Anzoátegui”. Los demandantes alegaron la vulneración de sus derechos a participar en el proceso electoral para elegir al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, argumentando que fueron excluidos de las postulaciones a pesar de haber formalizado su candidatura en el tiempo establecido. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de la acción, determinó que no era competente para decidir sobre el amparo solicitado, declinando el conocimiento del caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a dicha Sala para que se dicte la decisión correspondiente. Finalmente, la Sala Electoral declaró su incompetencia y ordenó la remisión del expediente, resaltando la importancia de la participación electoral y el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos en los procesos electorales.

Extracto de la motiva

Este cuadro cambió desde que la Constitución de 1999 entró en vigor, y la nueva regulación, así como sus implicaciones y consecuencias, ha venido siendo aplicada y desarrollada por esta Sala en la medida en que los casos que le son planteados lo exige. En esta oportunidad, la Sala considera que su función de garante de la observancia de la Constitución, y en virtud de su carácter de titular de la jurisdicción constitucional en el seno del Tribunal Supremo de Justicia, justifica que asuma la tarea de resolver las solicitudes de amparo constitucional autónomo que se intenten respecto de los sujetos a los que se refirió la Sala Electoral en su sentencia núm. 90/2000; es decir, respecto de las autoridades electorales subalternas y a los agentes que participen de algún modo en el hecho electoral. En primer lugar, porque, como bien lo reconoció dicha Sala en la sentencia mencionada, existe un vacío de regulación sobre este particular, debido a que la ley que debe organizar la jurisdicción electoral aún no ha sido dictada. En segundo lugar, porque la Sala desea llenar ese vacío tomando en cuenta la intención del Constituyente de erigir en el seno del Máximo Tribunal de la República un órgano cuya jurisprudencia sirviera de parámetro de actuación a los órganos administrativos o electorales, especialmente en materia de derechos fundamentales. En tercer lugar, porque estima que el modo más efectivo de lograr instaurar una cultura de respeto a dichos derechos, particularmente de los derechos políticos, es fijando su atención y estudiando de cerca los procesos en los cuales éstos deben ser aplicados y respetados.

Dispositiva

1) Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DEISY JOSEFINA PINO e ILDEMARO RAFAEL ACUÑA, asistidos por el abogado José Ramón Sevilla Mata, contra la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL OBRERO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI” (CAPOIUTJAA), respecto al proceso electoral para elegir al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, para el período 2010-2013. 2) Se DECLINA el conocimiento de la acción de amparo constitucional a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala, a fin de que sea dictada la decisión correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción electoralderechos fundamentalesconstituciónautoridades electorales

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