Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 08-000089, 02/04/2009
Expediente08-000089
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de actuaciones realizadas por la abogada Raquel Sue en representación del ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez. Se argumentó que la abogada no tenía legitimidad para actuar, ya que el poder otorgado no cumplía con las formalidades requeridas. La Sala determinó que la impugnación del poder debía hacerse en la primera oportunidad procesal, lo que no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

El representante judicial del ciudadano César Pérez Vivas afirma que la abogada Raquel Sue no tiene legitimidad para representar al ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez, en vista que el abogado José Euclides Quevedo Abril, en fecha 09 de febrero de 2009, le otorgó poder apud acta actuando en su propio nombre y no para que representara los intereses del accionante, además, '…no sustituyó el mandato otorgado a él por su representado, por lo que nunca se efectuó la sustitución de la representación judicial del ciudadano Lonardo Alí Salcedo Ramírez a favor de la abogada Raquel Marina Sue.' Alega, que conforme a las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, '…siempre debe haber una declaración expresa de voluntad que configure el objeto del Poder…' y en el documento cuestionado, no se evidencia que el abogado José Euclides Quevedo haya sustituido expresamente el mandato a él otorgado, en la persona de Raquel Sue.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.906, actuando como representante judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, titular de la cédula de identidad número 4.094.459. 2.-La CONFIDENCIALIDAD de todo el material electoral consignado en autos, por lo que se prohíbe su divulgación de cualquier forma, y particularmente su reproducción fotostática o digital. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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