Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 05-000119, 26/04/2007
Expediente05-000119
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónSe ordena notificar al Consejo Nacional Electoral
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de ejecución forzosa presentada por Sergio García, Presidente de la Comisión Electoral del SUTIC, en relación a un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. La solicitud se fundamenta en la necesidad de verificar la conformación de la Comisión Electoral y la validez de las actas de totalización de las elecciones del sindicato. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió notificar al Consejo Nacional Electoral para que este conteste lo que considere pertinente respecto a la solicitud de ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral estima necesario advertir que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política regula en el Título IX, Capítulo II, Sección Quinta, todo lo concerniente a la sentencia del recurso contencioso electoral y sus efectos. Así, el artículo 247 de dicha ley señala que, en la decisión del recurso, la Sala tendrá facultades para anular los actos administrativos de efectos generales o particulares contrarios a derecho, suspender con respecto a los recurrentes la aplicación de normas legales que infrinjan la Constitución de la República, ordenar a los organismos electorales que dicten o ejecuten determinados actos, o que realicen determinadas actuaciones o simplemente que se abstenga de hacerlo, y acordar cualquier disposición que sea necesaria para restablecer los derechos e intereses vulnerados por los organismos electorales. El artículo 248 prevé que las decisiones de la Sala se cumplirán de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia y el desacato de la misma acarreará las sanciones previstas en esta ley. Mientras que el artículo 249 dispone que, cuando la sentencia de la Sala tenga como efecto la modificación de los resultados que se tomaron en cuenta para la totalización, se ordenará al organismo electoral correspondiente que proceda a practicar una nueva totalización y la realización de los actos consecuencia de ésta.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ORDENA NOTIFICAR al Consejo Nacional Electoral, para que conteste al día siguiente, lo que considere conveniente en relación con la solicitud de ejecución forzosa presentada el 20 de marzo de 2007 por el ciudadano SERGIO GARCÍA, antes identificado, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC), de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.