Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 06-000017, 09/03/2006
Expediente06-000017
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. Los accionantes alegan violaciones al debido proceso en la sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala concluye que la acción no tiene naturaleza electoral y que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este tipo de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que la acción de amparo constitucional se interpone contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta violación de la garantía al debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, dicha decisión se ataca por razones que no tienen naturaleza electoral, vale decir, inmotivación de la sentencia, por lo que resulta forzoso concluir que la Sala Electoral no tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y menos aún, cuando corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta el 06 de febrero de 2006, por los abogados LUIS RONDÓN, PATRICIA GRUS y MARÍA GLADYS UREÑA, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAVELO GUILLÉN JUAN RENATO, BARRIOS LUCAS EVAGELISTO, GONZÁLEZ JESÚS ALBERTO, GINES RENGIFO ALEXANDER, RAMÍREZ MACERO YONI ESTEBAN, BENEVENTE CHACON CARLOS JOSÉ, GARCÍA TORO FRANK ASDRÚBAL, GÓMEZ HERNÁNDEZ ARCANGEL JOSÉ, GARCÍA CASTRO ALÍ JOSÉ, PÉREZ DÍAZ GERALDO ALFREDO y MORA CEGARRA CARLOS ALEXANDER, antes identificados, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de noviembre de 2005, por la presunta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión o no del presente amparo constitucional.

Palabras clave

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