Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 30 de mayo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 05-000033, 30/05/2005
Expediente05-000033
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-30
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Antonio Aranguren Carrero contra el proceso electoral de la Asociación Civil Club El Aguasal. Se alegó que el proceso electoral amenazaba con violar derechos constitucionales a la participación política y al sufragio. La Sala determinó que existía una amenaza de violación a los derechos del accionante debido a la falta de acceso a información electoral y a la falta de transparencia en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
Como punto previo, corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a los alegatos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional que fueron planteados por la parte presuntamente agraviante tanto en su escrito como en la audiencia constitucional. El primero de ellos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sobre la base de un alegado consentimiento de la parte accionante a los actos objetados en esta causa. En ese sentido, observa este órgano judicial que el hecho de que la parte accionante hubiese intentado corregir la postulación que presentó para el proceso electoral de las autoridades de la Asociación Civil Club El Aguasal, según las indicaciones del Secretario de la Junta Directiva, de ningún modo implica la aceptación de los hechos, especialmente porque el alegato de la parte accionante va dirigido primordialmente a denunciar la violación al derecho a la igualdad como producto de la falta de acceso al registro electoral, situación que no se desprende de autos que haya sido consentida de forma alguna. De allí que se debe desestimar esta solicitud de la parte presuntamente agraviante. Así se decide. El segundo de los argumentos expuesto por la accionada concerniente a la inadmisibilidad de la acción es el relativo a la existencia de otras vías judiciales ordinarias para resolver las denuncias invocadas en la presente causa. Sobre el particular este órgano judicial observa que, tal como lo plantea la representación del presunto agraviante, efectivamente no posee la Sala Electoral competencia para analizar asuntos relativos a los balances administrativos de la asociación civil, situación esta que torna improcedente cualquier pretensión con ese respecto. Sin embargo, en razón de que las denuncias principales esgrimidas en la presente acción de amparo son relativas a la protección frente a supuestas violaciones de derechos constitucionales en el marco de un proceso electoral, resulta entonces adecuada la acción de amparo como medio procesal para la defensa de los mismos, por lo que no resulta pertinente la causal de inadmisibilidad invocada y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Héctor Antonio Aranguren Carrero, antes identificado, contra el proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal correspondiente al período 2005-2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
acción de amparoderechos constitucionalesproceso electoralparticipación políticasufragiotransparencia electoralasociación civil