Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 14 de abril de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 04-000028, 14/04/2004
Expediente04-000028
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónIncompetencia
Resumen
La ciudadana Eufemia Teodosia Arvelo de Issa interpuso un recurso de nulidad contra el Acuerdo N° 2 de la Cámara del Municipio Vargas, que designó a Douglas Querales como presidente de la Junta Parroquial de Naiguatá. La Sala Electoral del TSJ analizó los argumentos de la recurrente, quien alegó violaciones a diversas normativas y principios de seguridad jurídica en la decisión de su remoción. La Sala, tras evaluar la naturaleza del acto impugnado, declaró su incompetencia para conocer del caso, indicando que corresponde al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
El objeto del presente recurso lo constituye la solicitud de declaratoria de nulidad del Acuerdo número 2 de la Cámara del Municipio Vargas, de fecha 27 de enero de 2004, contentivo de la aprobación del dictamen emitido por el Síndico Procurador Municipal de ese mismo ente local, con relación a la designación del ciudadano Douglas Querales como presidente de la Junta Parroquial de Naiguatá del mismo Municipio. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional ha procedido a delinear su competencia por vía jurisprudencial, fundamentalmente en la sentencia Nº 2, del 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta), en la cual se estableció: “...mientras se dictan las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo y del Poder Electoral, le corresponde conocer: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político. 4. Los recursos de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política, de otras leyes que regulen la materia electoral y la organización, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, en cuanto sean compatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este ámbito competencial de la Sala obedece al orden normativo constitucional del Poder Electoral y su correspondencia con los órganos de control jurisdiccional que tienen atribuida la competencia contencioso electoral.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
nulidaddesignaciónJunta ParroquialCámara Municipalderecho al debido procesocompetenciaacuerdo administrativoremoción