Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 8 de mayo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 03-000032, 08/05/2003
Expediente03-000032
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-08
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Adames y Gerardo Mendoza contra la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral. Los demandantes argumentaron que la falta de respuesta del CNE vulneraba sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que no era competente para conocer del caso, declinando su conocimiento a la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se ejerce contra el Consejo Nacional Electoral -órgano rector del Poder Electoral y uno de los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, por lo que esta Sala Electoral resulta incompetente para conocer de la presente causa, debiendo, en consecuencia, declinar su conocimiento en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal de Justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos José Adames y Gerardo Mendoza, actuando con el carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador respectivamente, asistidos por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, contra “...la conducta omisiva y de silencio por parte del Consejo Nacional Electoral...”, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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