La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Félix Alexander Fernández Mirabal, quien impugnó el Acta de Asamblea de Propietarios del Edificio Pádula, alegando irregularidades en la convocatoria y falta de quórum. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero posteriormente lo declaró inadmisible por haber operado la caducidad, ya que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer del presente recurso contencioso electoral, interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual se debe analizar lo plasmado en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual enuncia lo siguiente: “Artículo 27.- Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil”. Ahora bien, en el presente caso se impugnó el Acta de Asamblea de Propietarios del Edificio Pádula, celebrada el 13 de noviembre de 2025, asamblea en la cual se llevó a cabo la elección de la Junta de Condominio del referido Edificio; de lo que deriva la evidente naturaleza electoral de la causa, y en razón de ello, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer el presente recurso, conforme al numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Declarada la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión del recurso propuesto, se procede a verificar los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, se observa que el recurso contencioso electoral fue interpuesto el 12 de diciembre de 2025, contra el Acta de Asamblea de Propietarios del Edificio Pádula, del 13 de noviembre de 2025, contentiva de la elección sobre la cual el recurrente denunció presuntos vicios, en los que sustenta la nulidad de dicho proceso electoral. Con relación a la oportunidad para accionar, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece un plazo máximo de quince (15) días de despacho para la interposición del recurso -cuando se trata de actos expresos- los cuales transcurrieron en este órgano de justicia de la siguiente manera: Siendo el acto impugnado de fecha 13 de noviembre de 2025 y el recurso se ejerció el 12 de diciembre de 2025; se observa que esta Sala tuvo despacho los días 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre, así como también los días 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2025; resultando evidente que se ejerció esta acción judicial.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano FÉLIX ALEXANDER FERNÁNDEZ MIRABAL. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos, por haber operado la caducidad. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar.
Palabras clave
competenciarecurso contenciosoasamblea de propietariosmedidas cautelaresnaturaleza electoral