Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. 2021-000018, 30/09/2021
Expediente2021-000018
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Korol Hul contra la Junta Directiva del Club Social Santa Paula, alegando la violación de derechos al sufragio y a la participación. La Junta Directiva había extendido su mandato más allá de su vencimiento en febrero de 2021, lo que fue considerado lesivo para los derechos de los socios del club. La Sala determinó que, a pesar de los esfuerzos de la Junta por regularizar el proceso electoral, su permanencia en funciones era contraria a la Constitución.

Extracto de la motiva

Adicionalmente, de lo expresado por las partes en la Audiencia Constitucional se evidencia que no es un hecho controvertido el vencimiento del período de gestión de la actual Junta Directiva, que habría comenzado sus funciones en febrero de 2019, cuya permanencia debió ser hasta el mes de febrero de 2021 conforme a lo establecido en el artículo 55 de los Estatutos de la Asociación Civil, razón por la cual esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia determina, que se encuentra vencido el referido período de gestión de la actual Junta Directiva del Club. De los alegatos del accionante se observa igualmente que la Junta Directiva habría estado extendiendo la realización del proceso electoral para permanecer un (1) año más en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, es un hecho patente que con motivo de la pandemia del Covid -19, se dictó el Decreto 4.160 del 13 de marzo de 2020, lo cual fue alegado por la parte accionada como un hecho fortuito no imputable a la Junta Directiva del Club, toda vez que el Ejecutivo Nacional propició la apertura de los Clubes Recreacionales el 18 de octubre de 2020.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, y se ORDENA a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club Santa Paula, que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de este fallo, convoque a una Asamblea General Extraordinaria única y exclusivamente para elegir una Comisión Electoral Ad Hoc.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalJunta DirectivaClub Social Santa PaulaDerechos ConstitucionalesProceso Electoral

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