Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 045, Exp. 2017-000010, 19/11/2020
Expediente2017-000010
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónAbandono del Trámite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios estudiantes de la Universidad Central de Venezuela contra el Consejo Universitario y la Comisión Electoral, debido a la falta de impulso procesal por parte de los accionantes. Se argumenta que desde la interposición de la acción no se realizaron actos procesales, lo que llevó a la conclusión de que los demandantes habían abandonado el procedimiento. La decisión también implica la terminación del procedimiento de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia advierte que desde la interposición de la acción en fecha 02 de febrero de 2017, los ciudadanos Leonardo Andrés Cisnero Ortega, Leonel Jesús Dos Santos Castañeda, Joswual Javier Martínez Jaime y Angela María Pérez Álvarez, identificados, no consta en el expediente que hayan realizado algún otro acto de procedimiento. En casos análogos, dicha conducta de la parte actora ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como abandono del trámite, tal como lo dejó sentado en la decisión número 982 de fecha 06 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), que ha sido reiterada de forma pacífica por la misma Sala (vid. sentencias número 1.061 del 05 de junio de 2002, 1.787 del 30 de noviembre de 2011, y 631 del 11 de junio de 2014). Igualmente, el mencionado criterio fue acogido por la Sala Electoral (vid. sentencias número 176 del 13 de noviembre de 2012, 178 del 30 de noviembre de 2016, 222 del 07 de diciembre de 2017, y 86 del 13 de agosto de 2018), en los siguientes términos: (…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara el Abandono del Trámite y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada.

Palabras clave

amparo constitucionaluniversidadeleccionesderechos estudiantilesprocedimientointeréscogobierno

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca