Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. 2014-000044, 17/05/2018
Expediente2014-000044
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 89, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Jorge Luis Padrón Álvarez y Euclides Azocar, quienes impugnaron la decisión de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar. La Sala consideró que la convocatoria a elecciones excluía a sectores de la comunidad universitaria, violando el derecho a la participación y el principio de igualdad establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación. La sentencia ordenó la nulidad del Boletín N° IPE-01/2014, que contenía la convocatoria a elecciones, y la suspensión del proceso electoral hasta que se dicte un nuevo reglamento que respete los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria. Además, se ratificó la suspensión de cualquier proceso electoral hasta que se reforme el reglamento de elecciones de la universidad. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de garantizar la participación equitativa de todos los sectores en los procesos electorales universitarios, en cumplimiento de la normativa vigente.

Extracto de la motiva

motiva a solicitar conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de los efectos, de las decisiones adoptadas por la referida Comisión Electoral y que [han] previamente expuesto en su contenido, (…) ya que en pleno conocimiento de los lapsos y etapas procesales que deben transcurrir en el marco del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para el momento en que se produzca sentencia definitiva sobre el Recurso, se habrán realizado las elecciones en esta casa de estudio, y se nos habrá irremediablemente e irreparablemente violado el derecho como integrantes de la comunidad universitaria a ejercer el derecho a la participación y protagonismo, que nos otorgó la novísima Ley Orgánica de Educación”. (Corchetes de la Sala). Asimismo, la parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral, en lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 33 “La Comisión ha excluido de la convocatoria a los estudiantes en período de prueba, quienes por el régimen de permanencia de la Universidad Simón Bolívar presentan una situación académica transitoria en el trimestre en el que se realiza el evento electoral, violando así sus derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 62 (…). Resulta discriminatorio, la privación del derecho al sufragio para las elecciones de representantes estudiantiles de la USB, pues todo los estudiantes deben tener derecho a la participación política [de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]”. (Corchetes de la Sala). En este orden de ideas, la parte recurrente solicitó que se declare: “…la nulidad absoluta del proceso de 'ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, ANTE LOS ORGANOS DE COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, convocada por la Comisión Electoral de la USB por medio de su Boletín N° IP-AU-02/2014 y publicada

Dispositiva

Se declara con lugar el presente recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos Jorge Luis Padrón Álvarez y Euclides Azocar, identificados ut supra, en su carácter de personal administrativo jubilado de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' (USB), al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad Simón Bolívar y de la sede del Litoral y hacer el llamado a elegir un número menor de representantes del personal administrativo, solo con derecho a voz pero sin voto, lo cual hace nugatorio el ejercicio del derecho a la participación y protagonismo en igualdad de condiciones.

Palabras clave

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