La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, quienes alegaban irregularidades en el proceso electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados de la Asamblea Nacional. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se demostró la existencia de un daño irreparable ni se aportaron pruebas suficientes que constituyan presunción grave de los alegatos presentados.
La decisión se basa en la falta de claridad en la denuncia de los daños y en la ausencia de pruebas que respalden la solicitud de sustitución de la Junta Directiva y de los integrantes de la Comisión Electoral. La Sala enfatiza que la parte recurrente no logró establecer el fumus boni iuris, lo que resulta en la improcedencia de la medida cautelar solicitada, sin entrar a conocer el fondo de la controversia.
Finalmente, la Sala resalta que la solicitud de medida cautelar no presenta argumentos fácticos-jurídicos consistentes que permitan establecer el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para este tipo de pretensiones, lo que lleva a la decisión de declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
No obstante, la parte recurrente solicita la sustitución de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y de los integrantes de la Comisión Electoral, fundamentado en los artículos 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que prevén los requisitos establecidos y las incompatibilidades para ser miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancias de las Cajas de Ahorros y los miembros de la Comisión Electoral, en los términos siguientes: Artículo 24. Para ser miembro del consejo de administración se requiere: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se encuentre la sede de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorro similar. 3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. 4. Estar solvente con la asociación. 5. Ser asociado de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorro similar con una antigüedad no menor de dos años ininterrumpidos. 6. Cualquier otro que se establezca en los estatutos. Artículo 25. No podrán ser miembros del consejo de administración, así como del consejo de vigilancia, comisión electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes: 1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares, por motivo de irregularidades establecidas en la presente Ley. 2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la condena. 3. Hayan sido removidos de un cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la sanción. 4. Hayan sido destituidos de un cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de conformidad con la ley que rige la materia de la función pública. 5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección. 6. Hayan sido presidentes, directores o administradores de cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares, objetos de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis años precedentes. 7. Sean miembros activos de las juntas directivas de confederaciones, federaciones, centrales obreras o de cualquier otra organización que agrupe a trabajadores o empleados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.175, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, parte recurrente en el recurso contencioso electoral que cursa por esta Sala Electoral, signado con el expediente número AA70-E-2016-000011, así como de los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo, terceros interesados, identificados en autos. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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