Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 7 de abril de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. 2014-000020, 07/04/2016
Expediente2014-000020
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Freddy Maestre, Joel Díaz y Jesús Maestre, afiliados al Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar. La decisión se basa en la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública fijada para el 05 de abril de 2016, lo que evidencia el abandono del trámite. La Sala concluye que la solicitud no afecta el orden público y, por lo tanto, se procede a declarar el cierre del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa, tal como fue acordado en la sentencia de admisión de la presente solicitud, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del primero (1°) de febrero de 2000, estableció el trámite de las solicitudes de convocatoria a elecciones conforme a las previsiones procesales aplicables a la acción autónoma de amparo constitucional. A tales fines, deberán tramitarse de la siguiente manera: 1.- Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas más el término de la distancia a partir de la última notificación efectuada, lapso que deberá entenderse como cuatro (04) días más el término de la distancia de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007). 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, lapso que deberá entenderse como dos días de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público. Asimismo, en el referido fallo la Sala Constitucional determinó que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral y pública, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la incomparecencia del presunto agraviado “(…) dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Freddy Maestre, Joel Díaz y Jesús Maestre, afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran A. De Abreu Ávila, respecto a las elecciones en el referido sindicato. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.