Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. AA70-E-2015-000012, 25/03/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónAdmite el recurso contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por IBIS ALEMAN contra la Dirección Política Nacional de COPEI, por la vía de hecho en la que presuntamente incurrió esta organización al sustituirla del cargo de Secretaria General. La Sala consideró que la acción era procedente y que la demandante había cumplido con los requisitos necesarios para la admisión del recurso. Sin embargo, la medida cautelar solicitada fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

motivaron el ejercicio de la demanda contencioso electoral, en los términos siguientes: Señaló que esta Sala “…a través de su sentencia N° 118, dictada en fecha 16/11/2011, expedientes acumulados Nos. 2010-45 (sic) y 2010-51 (sic) , ordenó a la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL de COPEI PARTIDO POPULAR, entre otros aspectos, proceder a la realización de nuevas elecciones de las autoridades internas de esa organización política a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial” (destacado del original). En ese sentido, adujo que “[f]ue en ejecución de esa sentencia N° 118/2011, que en fecha 17/06/2012 en la ciudad de Lecherías del Estado (sic) Anzoátegui, se celebraron los comicios para la elección de la DIRECTIVA POLÍTICA ESTADAL de COPEI PARTIDO POPULAR, en la cual [se] postul[ó] y particip[ó] como candidata IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana IBIS ALEMAN, asistida por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, contra la vía de hecho en la que presuntamente incurrió la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2014, en la sede nacional de este partido político, que fue recogida en el Acta N° 100 y por la cual fue arbitrariamente sustituida del cargo de Secretaria General de la aludida organización política el estado Anzoátegui. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.

Palabras clave

votoeleccionespartidos politicosderechos constitucionalesarbitrariedadvoluntad popularsustituciónactuación inconstitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca