La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el acto electoral realizado el 15 de enero de 2014, en el que fueron electos delegados de prevención de la Agencia de Cervecería Polar C.A. La parte recurrente alegó que sus derechos constitucionales al voto y a la participación fueron vulnerados al ser excluidos del proceso electoral. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la parte actora no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inicia su escrito fundamentando el presente recurso en lo dispuesto en los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, la parte recurrente narró lo siguiente: “[Sus] representados son despachadores, y cajera la Sra. Yrmis García, cuyas labores implican las actividades que se describen detalladamente en los Registros de Información de Cargos (…), ninguno de [sus] representados son empleados de dirección ni trabajadores de confianza. Sin atender a la interpretación que [consideran] lógica (…), la comisión electoral designada por los trabajadores de [la] Agencia de Cervecería Polar C.A., ubicada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado (sic) Carabobo (en adelante la 'Comisión Electoral'), negó la solicitud de [sus] representados de postularse como candidatos a delegado de prevención en la Elección Recurrida (sic), y, de igual manera, se les negó el derecho al voto a [sus] representados, alegando únicamente que eran trabajadores de confianza del patrono y que por lo tanto no podían ni postularse ni votar en la Elección Recurrida. (…) [E]n fecha 15 de enero de 2014, se celebró la Elección Recurrida, sin que ninguno de [sus] representados fuese candidato, y sin permitírsele a [sus] representados ejercer su derecho constitucional al voto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral intentado conjuntamente con medida cautelar innominada incoado en fecha 11 de febrero de 2014, por los abogados Vicente Enrique González de la Vega y Edwin Antonio Romero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Jonatan Heleer Rodríguez, Johan Jesús Corrales Sequera, Jeancarlos José Sambrano Cohen e Yrmis Hevellin García Moreno, contra “ …el acto electoral que se llevó a cabo en fecha 15 de enero de 2014, en el que resultaron electos los ciudadanos José Sánchez, Devis Prieto y Kender García (…) como delegados de prevención representantes de los empleados de la Agencia de Cervecería Polar C.A.,…”. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.