Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. AA70-E.2011-058, 28/03/2012
ExpedienteAA70-E.2011-058
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de profesores de la Universidad del Zulia, quienes impugnaron un proceso electoral programado para el 07 de julio de 2011. La Sala declaró la perención de la instancia debido al incumplimiento de la carga procesal de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que evidenció una falta de interés en la sustanciación del caso. La decisión dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía el proceso electoral.

Extracto de la motiva

El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente respecto de la carga de la parte recurrente de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados: 'Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'. La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación, en la parte recurrente, la cual deberá cumplir con este deber en un lapso de siete días de despacho. En el presente caso, el cartel de emplazamiento de los interesados se libró en fecha 09 de agosto de 2011, por lo que los recurrentes han debido retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de los siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron así: 10 y 11 de agosto de 2011 y 19, 20, 21, 22 y 26 de septiembre de 2011. De modo que hasta el 26 de septiembre de 2011, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo, según se evidencia de la revisión del expediente, la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala Electoral debe considerar que operó la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Yogry del Valle Castillo Vera, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Axa Rojas, Mayela Vílchez, Doris Chirinos, Ana Ferrer, Jairo Giraldo, Gustavo López Medina, José Gonzalo Useche Domínguez y Amarilis de Jesús Elías Velásquez, antes identificados, contra el “…proceso eleccionario organizado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que se llevar[ía] a cabo el 07 de julio de 2011, para elegir a los representantes de los profesores al Consejo Universitario…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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