Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 14 de abril de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. 10-000037, 14/04/2010
Expediente10-000037
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-14
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fortunato Herrera contra la exclusión de su postulación para las elecciones primarias. El demandante argumentó que su derecho a participar en las elecciones estaba siendo vulnerado por la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias. Sin embargo, la Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, remitiendo el expediente a la Sala Constitucional para que se dicte la decisión correspondiente. La sentencia resalta la importancia de la protección de los derechos políticos y la necesidad de un recurso efectivo ante la falta de respuesta de la Comisión Técnica.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano FORTUNATO HERRERA, asistido por el abogado Max Rafael Marcano Campos, contra la presunta exclusión por parte de la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA de su postulación para participar como candidato en las elecciones primarias a realizarse el 25 de abril de 2010 en el Circuito número cuatro del estado Anzoátegui. 2.- Se DECLINA el conocimiento de la acción de amparo constitucional a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala, a fin de que sea dictada la decisión correspondiente.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano FORTUNATO HERRERA, asistido por el abogado Max Rafael Marcano Campos, contra la presunta exclusión por parte de la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA de su postulación para participar como candidato en las elecciones primarias a realizarse el 25 de abril de 2010 en el Circuito número cuatro del estado Anzoátegui. 2.- Se DECLINA el conocimiento de la acción de amparo constitucional a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala, a fin de que sea dictada la decisión correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones primariasderecho político

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