Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. 06-000065, 02/04/2009
Expediente06-000065
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, donde se remitía una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Urbanización San Carlos. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos legales para su admisibilidad, ya que no se hizo mención clara de los derechos presuntamente violados ni del petitorio de restablecimiento. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala mediante sentencia número 148 del 11 de agosto de 2006, ordenó a la parte accionante, conforme a la garantía procesal dispuesta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, subsanara su solicitud en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, contadas a partir de la notificación de dicha sentencia, haciendo expresa mención de los derechos presuntamente violados o amenazados y del petitorio de restablecimiento. Visto que se agotaron los mecanismos judiciales previstos a los fines de efectuar la notificación del accionante, dado que se fijó la correspondiente boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 174 de la Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, vencido como se encuentra el lapso de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia acordado en la referida sentencia para que la parte accionante subsanara la omisión señalada, esta Sala considera que la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no se hizo expresa mención de los derechos presuntamente violados o amenazados y del petitorio de restablecimiento, lo cual constituye requisito procesal de ineludible cumplimiento por parte del accionante a los fines de la admisión del amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, ordinales 4° y 6° eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN SAN CARLOS, representada por su Coordinadora General, la ciudadana Mariana Odete Do Livramento de Completo, contra la ciudadana Juana González de Curbelo, en el marco del proceso para elegir la Junta Directiva de la referida Asociación. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechosnotificaciónasociación de vecinoseleccionescompetenciajurisdicción