Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. 07-000082, 15/04/2008
Expediente07-000082
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Víctor Manuel Machuca contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar el recurso jerárquico relacionado con la postulación y elección de Beatriz Padua Correa como concejala. La Sala analizó las denuncias de inelegibilidad y determinó que no existía causal de inelegibilidad, sino una incompatibilidad que no afectaba la validez de la elección. Se concluyó que la Resolución impugnada no violó las normas citadas, ya que no se configuró la inelegibilidad alegada por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurso contencioso electoral interpuesto por Víctor Manuel Machuca debe ser desestimado, ya que no se ha demostrado la existencia de una causal de inelegibilidad en la elección de Beatriz Padua Correa como concejala. Se establece que la situación denunciada se refiere a una incompatibilidad, la cual no afecta la validez del proceso electoral. La Sala aclara que las normas citadas por el recurrente no consagran causales de inelegibilidad, sino prohibiciones y condiciones que no se aplican al caso en cuestión. Por lo tanto, se desestima el recurso y se declara que la elección de Beatriz Padua Correa como concejala es válida.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Ricardo Enrique Guzmán Ortiz y Airam Verónica Escalona Ibarra, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MACHUCA, contra la Resolución número 070510-505, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de mayo de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 379 de fecha 21 de junio de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación y posterior elección de la ciudadana Beatriz Padua Correa, como Concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Defensa Pública, a fin de que los referidos órganos consideren la procedencia de evaluar si la actuación de la ciudadana Beatriz Padua Correa, Defensora Pública, primeramente al postularse al cargo de Concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y luego, de haber asumido el referido cargo electivo, amerita el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar.

Palabras clave

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