Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. 07-000027, 12/04/2007
Expediente07-000027
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por María López Cid en representación de Nicola Cicenia Belina y Pasquale José Gregorio Giacobbe, contra los actos de los comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos en los Estatutos de la Asociación Civil, lo que podría afectar la validez del proceso electoral programado para los días 14 y 15 de abril de 2007. Además, se concede la medida cautelar solicitada, suspendiendo el proceso electoral hasta que se dicte sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el Centro Italiano Venezolano A.C. es un ente de carácter privado, cuyo objeto fundamental es proporcionar a sus miembros las instalaciones y servicios adecuados que puedan promover actividades deportivas, sociales, culturales, asistenciales, mutualistas y filantrópicas con el propósito de crear una mayor integración entre la colectividad venezolana e italiana, que se erige como mecanismo de participación política en los asuntos de interés colectivo relacionados con su actividad, desligado del gobierno y de los partidos políticos. De modo que se trata de una Asociación Civil que califica como una de las organizaciones de la sociedad civil, cuyos actos, actuaciones y omisiones de naturaleza electoral caen bajo el control de legalidad y constitucionalidad ejercido por este órgano judicial, de conformidad con el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del recurso contencioso electoral a que se refiere el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto el 27 de marzo de 2007 por la ciudadana MARÍA LÓPEZ CID, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASQUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBBE CIUFFREDA, miembros propietarios de las acciones 2251 y 1991 del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO A.C., Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1964, bajo el N° 2, Tomo 2 adicional, Protocolo Primero, y candidatos por la Plancha N° 2 para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asociación Civil, “… contra los actos y omisiones de los Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C (…) los cuales son miembros de su Comisión Electoral, ciudadanos FRANCISCANTONIO PELLEGRINO y ERCOLE PILADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.-306.918 y V.- 6.817.928 respectivamente, en las cuales han incurrido desde el día 9 de marzo de 2007…”. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto el 27 de marzo de 2007 por la ciudadana MARÍA LÓPEZ CID, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASQUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBBE CIUFFREDA, miembros propietarios de las acciones 2251 y 1991 del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO A.C., Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1964, bajo el N° 2, Tomo 2 adicional, Protocolo Primero, y candidatos por la Plancha N° 2 para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asociación Civil, “… contra los actos y omisiones de los Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C (…) los cuales son miembros de su Comisión Electoral, ciudadanos FRANCISCANTONIO PELLEGRINO y ERCOLE PILADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.-306.918 y V.- 6.817.928 respectivamente, en las cuales han incurrido desde el día 9 de marzo de 2007…”. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de todos los interesados mediante cartel que deberá publicarse en el Diario “El Nacional”, de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Asimismo, se ordena la notificación de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano A.C, y del Ministerio Público. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada consistente en la suspensión del proceso electoral para escoger la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y los Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C., cuyo acto de votación está fijado para los días 14 y 15 de abril de 2007. En consecuencia, SE SUSPENDE el acto de votación pautado para los días 14 y 15 de abril de 2007, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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