Sentencia N° 45 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 45, Exp. 05-000041, 20/05/2005
Expediente05-000041
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Magnum City Club, en el contexto de las elecciones de su Junta Directiva. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a elegir y ser elegidos, debido a la participación de una empresa en el proceso electoral sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la aplicación por parte del Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, del artículo 10 del Acta Constitutiva de dicha Asociación, con la que, tratando igual a sujetos desiguales, se violaría, además del derecho a la igualdad, el derecho a elegir y ser elegido de los accionantes, así como el principio de alternabilidad. Al respecto, se observa que sentencia de esta Sala número 77 del 27 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, señaló que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta Máxima Instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las sentencias de esta Sala, números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000, ambas con ponencia del Magistrado José Peña Solís y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado. En este sentido, la sentencia in commento, aclara que en materia de amparo constitucional permanece inalterado el criterio tantas veces reiterado por este Alto Tribunal, conforme al cual la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUEL ÁNGEL PARRA, contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia de la cual, se ordena suspender el acto de votación pautado para el día 22 de mayo de 2005, en la Asociación Civil Mágnum City Club.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a elegirderecho a la igualdadeleccionesasociación civilmedida cautelarcomité electoralacta constitutiva

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