La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la reforma de la demanda presentada por Mónica del Carmen Rodríguez Rangel y Eddymar Meneses Tavio, quienes solicitaron la convocatoria a elecciones en la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote. La decisión se fundamenta en la omisión de la Junta Directiva actual de convocar elecciones, cuyo período de gestión ha vencido desde hace más de cuatro años, lo que vulnera los derechos al sufragio y a la participación de los asociados. Se ordenó a la Junta Directiva ejecutar solo actos de simple administración hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa.
Extracto de la motiva
motivando precisamente la presente solicitud, por lo tanto, la ausencia de mecanismos claros y de una Comisión Electoral independiente que garantice la separación entre organizadores y candidatos constituye una violación indubitable del derecho al sufragio, pues al actuar el Órgano Directivo, se anulan las garantías de imparcialidad y transparencia que deben regir todo acto de votación...”. Con relación al periculum in mora, alertaron la urgencia de la medida cautelar solicitada, ya que existe el riesgo inminente de un daño irreversible para los miembros de la Asociación si se permite la celebración del acto electoral convocado el 2 de febrero de 2026, en efecto, de ejecutarse dicho proceso, se consolidaría un acto viciado de nulidad absoluta, creando una falsa apariencia de legalidad que dificultaría severamente el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Enfatizaron que, en armonía con lo expuesto, se vulnerarían los derechos al sufragio y a la igualdad, así como el principio de transparencia, ya que la Junta Directiva que se encuentra en mora electoral, pretende ejecutar un proceso electoral carente de las más mínimas garantías de imparcialidad, de manera que de no suspenderse la Asamblea en cuestión, su realización bajo una autoridad ilegítima podría consolidar un régimen de facto que profundice los conflictos internos y perpetúe normas contrarias a la democracia y la participación, haciendo que cualquier sentencia definitiva resulte insuficiente para restaurar el orden institucional de la Asociación. Declararon que la situación actual que atraviesa la Asociación Civil de autos es gravísima, toda vez que los miembros de la Junta Directiva vencida continúan ejecutando actos de disposición y contrayendo obligaciones en nombre de la Asociación, comprometiendo el patrimonio institucional sin tener la representación legal necesaria, pues esta irregularidad se hace evidente en los recibos mensuales, donde se cargan gastos no autorizados ni conocidos por l
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA LA REFORMA de la demanda presentada en fecha 26 de febrero de 2026, por las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, asistidas por los abogados Alejandro García Pérez y Mauricio Franciosi Zulueta, todos supra identificados; en consecuencia, ADMITE la aludida reforma de una acción de amparo constitucional a un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar relativa a la suspensión de efectos. 2.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, por las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, asistidas por los abogados Alejandro García Pérez y Mauricio Franciosi Zulueta, todos ya identificados, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD BALNEARIO HIGUEROTE, SECTOR VALLE SECO, AVENIDA LOS CANALES NORTE (ASOCIBAL NORTE), la cual tenía por finalidad -tratar entre otros puntos- la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.- ORDENA a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (Asocibal Norte), EJECUTAR SÓLO ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa. 5.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte actora consistente en la suspensión de efectos. 6.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines legales consiguientes.