DecisiónHOMOLGADO el desistimiento de la acción y el procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Mauricio Enrique Torres Ruiz contra la decisión de la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Fútbol. La sentencia establece que el desistimiento fue presentado en un momento procesal adecuado y cumple con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, con la facultad de ejecutar actos de administración y disposición, conforme a las disposiciones estatutarias de la referida organización regional del deporte. 3.2 La entrega de oficina, bienes y aportes correspondientes a la Asociación Trujillana de Fútbol, al Consejo Directivo de la referida organización regional del deporte. 3.3 La incorporación de los integrantes de la Comisión Electoral regional de la Asociación Trujillana de Fútbol, ciudadanos Carlos Araujo, Carlos Riategui, y Jonhatan Uzcátegui, y demás miembros principales o suplentes de dicho órgano comicial regional…”. (Destacado del original). Por auto del 21 de mayo de 2019, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, acordó la notificación de la sentencia número 026 del 20 de mayo de 2019, a las partes y al Ministerio Público. Asimismo, indicó que una vez constaren en autos tales notificaciones se procederá a librar el cartel de emplazamiento previsto en los artículos 186 y 189
Dispositiva
HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y el procedimiento en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares, por el ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUIZ, contra la decisión emitida por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, de fecha 09 de abril de 2019; por ende, CESAN LOS EFECTOS de las medidas que fueron impuestas en la sentencia número 026 del 20 de mayo de 2019, todas las cuales QUEDAN REVOCADAS.