La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 75, declaró nulo el acuerdo suscrito entre las partes en el recurso contencioso electoral interpuesto por Crisanto Antonio Bello Vetencourt contra el Instituto Venezolano de Genealogía. El acuerdo buscaba desistirse del recurso a cambio de compromisos por parte de la Junta Directiva del Instituto, lo cual fue considerado inapropiado y no homologable. La Sala argumentó que el proceso electoral no puede ser objeto de transacción y que el desistimiento debe ser puro y simple, sin condiciones.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho hasta aquí explanados, considera esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que a la luz del ordenamiento jurídico procesal y material la realización de un acuerdo como el presentado por las partes no posee la debida conformidad a derecho y por consiguiente, el mismo no puede ser homologado. En consecuencia, no ha lugar a la homologación del acuerdo presentado por las partes en fecha 15 de febrero de 2022. Así se establece.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR A LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio mediante el escrito de fecha 15 de febrero de 2022. 2.- NULO el acuerdo suscrito entre las partes de fecha 15 de febrero de 2022. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala a los fines de continuar con la tramitación del juicio.