La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Samán Namel contra el Consejo Nacional Electoral. El demandante argumentó que su derecho político fue vulnerado al ser inhabilitado sin notificación adecuada. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala Constitucional, considerándose incompetente para decidir sobre la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En atención a las premisas citadas, se observa que la presente acción es ejercida contra el Consejo Nacional Electoral, órgano rector de la estructura organizativa del Poder Electoral y encuadra dentro de los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, por lo que, esta Sala Electoral es incompetente para decidir la pretensión propuesta y como consecuencia declina su conocimiento a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Eduardo Samán Namel, declinando su conocimiento a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos políticosConsejo Nacional Electoral