DecisiónORDENA abrir articulación probatoria de ocho (08) días despacho
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de ejecución de la sentencia número 157 de fecha 13 de noviembre de 2013, presentada por Pompeyo José Torrealba Rivero, quien alegó la acefalia de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. La Sala, tras analizar la situación, decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para permitir la presentación de defensas y pruebas relacionadas con la solicitud de ejecución. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la ejecución de sentencias electorales.
Extracto de la motiva
Finalmente, precisó que su pretensión “es un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo en su Sala Electoral par que determine en forma definitiva que: La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela que debe y tiene que ejercer sus funciones reglamentarias en nuestra Institución, hasta tanto se hagan unas nuevas elecciones para elegir una nueva Junta Directiva Nacional, es aquella que estaba en el ejercicio de sus funciones para la fecha del hecho controvertido, es decir, el día 27 de noviembre de 2010; por lo tanto la Junta Directiva Nacional que debe estar en funciones legales en el presente, es la Junta Directiva Nacional cumpliendo funciones para la data del 27 de Noviembre de 2010, con las modificaciones normales estatutarias que pueden haber ocurrido en el lapso transcurrido desde aquella fecha hasta el presente; Junta que en cumplimiento de sus funciones estatutarias trabajará para la conducción de todos los lapsos establecidos tanto en el Estatuto General como en el Estatuto Electoral a fin de realizar las elecciones correspondientes a todos los niveles de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA abrir articulación probatoria de ocho (08) días despacho y la notificación de la Comisión Electoral Ad hoc designada por el Consejo Nacional Electoral en Resolución 141113-0180 publicada en la Gaceta Electoral número 732 de fecha 12 de diciembre de 2014, a fin de presentar en el indicado plazo contado a partir de la constancia en autos de la notificación practicada, escrito de defensas o las pruebas que estime pertinentes en relación con los hechos contenidos en la solicitud de ejecución realizada el 26 de noviembre de 2019, por el ciudadano Pompeyo Torrealba, identificado, respecto de la sentencia de la Sala Electoral número 157 de fecha 13 de noviembre de 2013.
Palabras clave
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