Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. 2017-000121, 17/05/2018
Expediente2017-000121
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por José Gregorio Ruiz contra el acto de votación de la Elección Municipal del 10 de diciembre de 2017 en San Diego, Carabobo, alegando nulidad absoluta por manipulación y presión en la votación. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada sin lugar al no verificarse la presunción grave de violación de derechos constitucionales. La Sala se declaró competente para conocer el caso y admitió el recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

De esta forma, la procedencia del amparo cautelar se encuentra sujeta, por parte del órgano jurisdiccional, a verificar la existencia del fumus boni iuris constitucional, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar, lo cual, implica el riesgo que, al no acordar la cautelar peticionada, resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo y se haga imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En el análisis del fumus boni iuris constitucional el juzgador, sin necesidad de examinar el fondo del asunto, debe derivar de los autos presunción grave de la violación de derechos o garantías constitucionales invocados por el solicitante, inferida de los medios de pruebas aportados.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir “Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar” solicitada el 13 de diciembre de 2017, por el ciudadano José Gregorio Ruiz. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarnulidad electoralCarabobo

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