Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. 2017-000015, 27/04/2017
Expediente2017-000015
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Alexis Enrique Aguirre Sánchez, alegando su condición de atleta activo de la Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MÁSTER. La Sala determina que el recurso fue presentado extemporáneamente, habiendo operado la caducidad del lapso previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el recurrente no se encuentra estatutariamente asociado al ente deportivo en cuestión. Se concluye que no se configura el fumus boni iuris constitucional, por lo que se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar. La Sala también establece que el recurso contencioso electoral fue presentado fuera del plazo establecido, lo que lleva a declarar su inadmisibilidad.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.