Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. 2016-000025, 05/04/2016
Expediente2016-000025
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Arquímedes Sequera, quien solicitó la suspensión de un referéndum revocatorio programado para el 06 de abril de 2016. La Sala analizó la competencia para conocer del caso y los requisitos para la medida cautelar, concluyendo que no se configuraba la presunción de buen derecho. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala considera que a partir de las pruebas aportadas en el expediente, que en este caso consistieron únicamente en un aviso de prensa alusivo a la convocatoria del referendo revocatorio, los estatutos del sindicato, un listado de afiliados, dos comunicaciones enviadas por la Comisión Electoral que está organizando el revocatorio a los miembros de la Junta Directiva en la cual le informan acerca de algunos aspectos del proceso y una constancia emanada del Tribunal Disciplinario de que no cursa ante esa instancia ninguna denuncia o solicitud contra los directivos del Sindicato, no puede establecerse la existencia de la presunción de buen derecho, porque resulta imposible determinar en fase cautelar la apariencia de veracidad de las denuncias planteadas.

Dispositiva

PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano Arquímedes Sequera, asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, contra la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso que se encuentra organizando, referido al referéndum revocatorio de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos.

Palabras clave

sindicatosderecho electoralmedida cautelarparticipación políticaconstitucióncomisión electoral

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