La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela, presentada por José Auguerio Bastidas Vázquez. Se establece que la Junta Directiva actual se encuentra en mora electoral, ya que su período venció en 2012 y no se ha convocado a nuevas elecciones. Además, se desestima la solicitud de prohibición de participación como candidato del actual presidente del sindicato, Carlos Alberto Suárez Durán, en las próximas elecciones, por no haber cumplido con la rendición de cuentas de su gestión.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de convocatoria a elecciones, considera que la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela se encuentra en mora electoral, dado que su período de funciones venció en 2012 y no se ha convocado a nuevas elecciones. Se destaca que la falta de interés por parte del presidente del sindicato para convocar elecciones ha llevado a la situación actual, donde los derechos de los afiliados a participar en el proceso electoral están siendo vulnerados. La Sala también señala que la solicitud de prohibición de participación como candidato del presidente actual no es procedente, ya que esto excede la naturaleza de la presente solicitud de convocatoria a elecciones.
Dispositiva
1.- Se DESESTIMA la falta de cualidad del apoderado judicial de la parte accionante, abogado Zeus Yavé Grafe Castro. 2.- ADMITE LA INTERVENCIÓN del ciudadano José Gregorio Valera Hidalgo, titular de la cédula de identidad número V-10.057.119, como tercero verdadero parte. 3.- Se DESESTIMA la solicitud de prohibición de participación como candidato del ciudadano Carlos Alberto Suárez Durán en las próximas elecciones. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta, conjuntamente con pretensión de medida cautelar innominada, por el abogado ZEUS YAVÉ GRAFE CASTRO. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de desacato a la medida cautelar ordenada por esta Sala Electoral. 6.- ORDENA a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela que procedan a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral. 7.- ORDENA se remita copia de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral.