Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. AA70-2012-014, 28/03/2012
ExpedienteAA70-2012-014
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónADMITE el presente recurso contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de impugnación interpuesta por un grupo de ciudadanos contra las elecciones de Voceros y Voceras del Consejo Comunal SANTA INES, celebradas el 18 de diciembre de 2011. Los demandantes alegan irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la inclusión de votantes no residentes en la comunidad y la falta de cumplimiento de las formalidades legales por parte de la Comisión Electoral. La Sala declara su competencia para conocer el caso y admite el recurso contencioso electoral, rechazando la medida cautelar solicitada por los demandantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la presente acción, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en su artículo 27 numeral 2, lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.' En este sentido, observa la Sala Electoral que en el caso de autos se intenta una 'acción de impugnación', contra 'elecciones de Voceros y Voceras del Consejo Comunal SANTA INES, del Municipio San Fernando de Apure del estado Apure', ocurridas el 18 de diciembre de 2011, por 'inobservancia e incumplimiento de las formalidades de Ley por parte de la Comisión Electoral, la cual incumplió con los deberes que le imponen los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales', con fundamento en el derecho de participación popular consagrado en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí que, al tratarse de un acto de naturaleza electoral emanado de una organización de la sociedad civil, esta Sala declara su competencia para conocer de la acción interpuesta, conforme a lo previsto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, y en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos MARÍA CARRASQUEL, FRANKLIN JOSÉ MORILLO, JOSÉ HUMBERTO FRANCO, CARMEN DE JESÚS CASTILLO, ELVIS ENRIQUE ESPINOZA, JAVIER ORLANDO GUERRA, KEILA RAQUEL SOLORZANO, JOSÉ ANTONIO JASPE, NELSON JAVIER NÚÑEZ, ROSO RAMÓN SILVA, WILLIAM RAFAEL FLORES, ALICIA DEL VALLE SALAZAR, NORBERTO GÓMEZ, LISBETH GONZÁLEZ, INGRIS YAMILEZ GONZÁLEZ, KAILET NAISIRETH GÓMEZ, MIGUEL YANEZ, EULISES DE JESÚS CUEVA, DARWIN JOSÉ GALLARDO, MAYRA CAROLINA SILVA, JOSÉ SINERZO MORILLO, MIREYA ANGELINA LÓPEZ, YESSICA NEIZULY ARGUELLO, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ, CLEOFE DE JESÚS RAMÍREZ, JEAN CARLOS SALAZAR, CARLOS JOSÉ CARRILLO y MARLENE PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números 18.327.635, 10.272.271, 15.359.978, 2.220.829, 17.609.808, 13.805.472, 17.202.998, 3.768.903, 12.323.769, 16.271.266, 9.190.198, 14.343.328, 6.600.986, 14.289.195, 15.998.306, 21.293.076, 11.747.185, 8.193.128, 25.260.294, 14.694.464, 25.420.992, 11.235.704, 18.147.617, 22.576.770, 9.877.042, 8.487.955, 23.700.887, 8.633.660 y 8.193.363, respectivamente, asistidos por la abogada Mary Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388, en su carácter de miembros de la Comunidad Santa Inés, municipio San Fernando de Apure, estado Apure, contra 'IMPUGNACIÓN de elecciones de Voceros y Voceras del Consejo Comunal SANTA INES, contra la Comisión Electoral (…) ocurridas el día 18 de diciembre de 2011 (…)'. 2.- ADMITE el presente recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

competenciaeleccionesamparojurisdicciónConsejo ComunalTribunal Supremo de Justicia

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