Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. 2011-000020, 02/06/2011
Expediente2011-000020
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónDECAIMIENTO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acepta la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Matilde Mendoza de Leal, Neris Diaz Rodríguez, José Alberto Natera y Wilman Vargas. Se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, dado que el periodo electoral en cuestión ha culminado y las autoridades electas no se encuentran en ejercicio de sus funciones. La sentencia se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de declinatoria de competencia, señaló que el artículo 262 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone la creación del Tribunal Supremo de Justicia que funcionará en Salas Plena, Constitucional, Político Administrativo, Electoral, Casación Civil, Casación Penal, y Casación Social, cuya integración y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. Igualmente indicó que el artículo 297 eiusdem, establece expresamente que la jurisdicción electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Con vista a ello, en sentencia de fecha 25 de enero de 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: '…Aun cuando no exista hasta el presente la aludida Ley Orgánica reguladora de la funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, las distintas Salas se encuentran en la necesidad y el deber de conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente al criterio de afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas…'.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formula por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos MATILDE MENDOZA DE LEAL, NERIS DIAZ RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO NATERA, WILMAN VARGAS, antes identificados, asistidos por SONIA DE FEO y ROSA MARIA SUAREZ, también antes identificadas, contra el acto administrativo contenido en el Acta Nº 131 de fecha 06 de mayo de 1992, en la cual se dejo constancia de la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo para el periodo 1992-1994 y contra la comunicación de fecha 29 de junio de 1992, mediante la cual la referida Comisión rechazo de conformidad con el articulo 7 del Reglamento Electoral para las Elecciones correspondientes al periodo 1992-1994, la presentación de la Plancha Electoral Nº 5. SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO del objeto en la presente causa.

Palabras clave

competenciaamparoelectoraljurisdiccióninconstitucionalidadactos administrativos

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