Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. 10-000032, 13/04/2010
Expediente10-000032
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias, quienes alegaban haber sido excluidos de las elecciones primarias por no cumplir con un pago exigido. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse, en primer lugar, sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, y al respecto debe precisar lo siguiente: Ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que crean la jurisdicción contencioso electoral, esta Sala estableció su ámbito competencial a través de la jurisprudencia, con especial referencia a la sentencia Nº 2 del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), mediante la cual la Sala configuró su marco de competencias partiendo de dos criterios fundamentales: el orgánico, referido al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, y el material o sustantivo, concerniente al contenido del acto (materia electoral o de participación política) objeto de impugnación, para de tal forma establecer que le corresponde, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los actos electorales emanados de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados ELIEZER ALEXANDER MUJICA RÍOS y CÉSAR ENRIQUE BELLO PARRA, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos MARTÍN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, IVÁN JOSÉ AGUILAR, HORACIO NELSON LIZARDO CARRASCO y RAFAEL GUERRERO, contra el presunto desconocimiento por parte de la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD de su “…cualidad de Candidatos para participar en las elecciones primarias a realizarse el 25 de abril de 2010 en el Circuito número uno (01) del Estado Lara…”. 2.- Se DECLINA el conocimiento de la acción de amparo constitucional a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala, a fin de que sea dictada la decisión correspondiente.

Palabras clave

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