Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. 06-000109, 29/03/2007
Expediente06-000109
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-12
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el amparo interpuesto por los ciudadanos Enrique José Cedeño Abreu y César Augusto Arias Fernández contra Pedro José María Valladares Guevara, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral. Se ordenó convocar a una Asamblea General para elegir a la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral del sindicato, estableciendo un cronograma y fechas límites para la realización de las elecciones.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la facultad del juez y derecho de las partes, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio.
Dispositiva
PRIMERO: Convocar y realizar una Asamblea General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de elegir los integrantes de la Comisión Electoral que se encargará de la realización de las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato. Dicha Comisión Electoral deberá estar integrada por cinco (5) miembros representativos de los distintos grupos o sectores que hagan vida en el Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE). SEGUNDO: La convocatoria a la referida Asamblea General se efectuará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo. TERCERO: Se ordena a la Comisión Electoral que resulte electa en la mencionada Asamblea General, realizar un cronograma para la realización del proceso electoral, en el que se contemplen las siguientes fases: 1. Fase de Publicación del Registro Electoral, discriminado por regiones. 2. Fase de Impugnación y Depuración del Registro Electoral. 3. Publicación del Registro Electoral definitivo. 4. Fase de postulaciones, que incluye un lapso de postulaciones, admisión, impugnación de la admisión y publicación definitiva de todas las postulaciones admitidas. 5. Fase de votaciones, escrutinio, totalización y proclamación. CUARTO: Se ESTABLECE como fecha límite para realizar el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), el día 27 de abril de 2007.