Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. 05-000027, 11/05/2005
Expediente05-000027
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ LUIS MALDONADO MANCERA contra la Comisión Electoral del Movimiento Quinta República. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al sufragio y a la participación política debido a modificaciones en el reglamento electoral que afectaron su postulación como concejal. La Sala analizó la competencia para conocer del caso y determinó que la acción de amparo no era el medio adecuado para la pretensión del accionante, ya que su solicitud de suspensión de elecciones era considerada inadmisible. Se concluyó que la acción de amparo no debe ser utilizada para crear derechos, sino para restablecer situaciones jurídicas infringidas. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, admitiendo la declinatoria de competencia formulada por el juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la aplicación por parte de la Comisión Electoral del Movimiento Quinta República (M.V.R.) del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, del Reglamento eleccionario promulgado por el Comando Táctico Nacional de dicho partido. En tal sentido, la parte accionante alegó el menoscabo de sus derechos a la participación y al sufragio entre otros, reconocidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución. Al respecto, se observa que en sentencia de esta Sala, número 77 del 27 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, señaló que además de las atribuciones competenciales que le corresponden a la Sala conocer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta Máxima Instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación respectiva, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las sentencias de esta Sala, números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000, ambas con ponencia del Magistrado José Peña Solís y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado. Efectivamente, la sentencia in commento, aclara que en materia de amparo constitucional permanece inalterado el criterio tantas veces reiterado por este Alto Tribunal, conforme al cual la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estableció que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la presente acción y, en consecuencia se admite la declinatoria de competencia formulada. 2. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO MANCERA contra la Comisión Electoral del Movimiento Quinta República (M.V.R.) del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticossufragioparticipación políticareglamento electoralincompetenciainadmisibilidad

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