La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 059, declaró con lugar el recurso contencioso electoral y la solicitud de amparo cautelar interpuestos por los ciudadanos Rafael Ygnacio Reymi Machez, Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, contra la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria de la Asociación Civil Puerto Príncipe. Se resolvió que la impugnación de poderes era improcedente y se exhortó a los abogados a mantener una actitud respetuosa en futuras audiencias.
Extracto de la motiva
esta Instancia Judicial de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en los artículos 7, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a los miembros de la Junta Directiva en funciones de la Asociación Civil “Puerto Príncipe”, que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento de la sentencia Nro. 059 de fecha 1° de junio de 2023, específicamente en su punto 6.6.
Dispositiva
Se declara: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación de los poderes; 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de participación como tercero; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición; 4.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder; 5.- Se EXHORTA al abogado para que muestre compostura; 6.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral, se declaran NULOS ciertos artículos del Acta Constitutiva y Reglamento Interno, y se ordena a la Junta Directiva convocar a una Asamblea de Asociados.