Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 25 de mayo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 043, Exp. 2022-000005, 25/05/2022
Expediente2022-000005
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Fernanda Sanabria Bravo y Blas Alfonso Oropeza Becerra, quienes solicitaron la nulidad de convocatorias realizadas por clubes no afiliados a la Asociación de Voleibol del Estado Táchira. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y admitió el recurso, considerando que los demandantes tenían interés jurídico en la causa. La Sala también declaró procedente la solicitud cautelar de suspensión de los efectos de las convocatorias impugnadas, argumentando que existía riesgo de confusión y daño a la disciplina del voleibol. Se estableció que los clubes demandantes estaban debidamente afiliados y que los clubes demandados no cumplían con los requisitos legales para convocar elecciones. Finalmente, la Sala ordenó la suspensión de las convocatorias realizadas el 1 de noviembre de 2021, asegurando así la protección de los derechos de los clubes legítimamente afiliados a la Asociación de Voleibol del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

Motivado al buen derecho que tenemos (fomus bonis iuris), ya que la Ley del Deporte vigente es muy clara, y a nuestros Estatutos, solicitamos medida cautelar innominada de suspender los efectos de dichas convocatorias de fecha 01 noviembre del año 2021, realizada por los Clubes no afiliados: clubes privado, (BÚFALOS DE COLÓN, CLUB LOS AMIGOS, CLUB PIRINEOS, CLUB QUINIMARI, CLUB JUDITH MALDONADO, no afiliados a la Asociación de Voleibol del Estado Táchira, y el CLUB FODEVOBAL, por ser contrarias a la Ley, y a los Estatutos de la Asociación de Voleibol del Estado Táchira; y para evitar posibles enfrentamientos entre los integrantes de los Clubes afiliados y no afiliados (fomus in dami), además el temor de causar grave daño a la disciplina del voleibol, y violar normas de carácter legal y sub-legal (periculum in mora), pedimos y rogamos dicte la cautelar de suspensión de la convocatoria, hasta la decisión definitiva del Tribunal, que no debe ser otra que declarar con lugar la nulidad de dicha convocatorias”.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida, interpuesto por los ciudadanos María Fernanda Sanabria Bravo, Blas Alfonso Oropeza Becerra, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.628.618 y 19.463.652, en su condición de presidentes del club (Club Omega) y club (Club Luchivol), respectivamente, asistidos por el abogado Pedro José Carrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660, quien a su vez actúa en nombre propio en su carácter de presidente del Club de Voleibol JPE, contra las convocatorias realizadas el 1 de noviembre de 2021, por los Clubes presuntamente no afiliados a la Asociación de Voleibol del Estado Táchira, como lo son: Búfalos de Colón, Club los Amigos, Club Pirineos, Club Quinimari, Club Judith Maldonado, y el Club Fodevobal. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud cautelar y ordena la suspensión de las convocatorias realizadas el 1 de noviembre de 2021, por los clubes no afiliados Búfalos de Colón, Club los Amigos, Club Pirineos, Club Quinimari, Club Judith Maldonado, y el Club Fodevobal, con el fin del nombramiento de la Comisión Electoral para la realización de las elecciones y designación de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor y cualquier otro acto subsiguiente de la Asociación de Voleibol del Estado Táchira, para el período 2021-2025.

Palabras clave

nulidadconvocatoriasvoleibolTáchiracontencioso electoral

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