Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 4 de marzo de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 2020-0000018, 17/09/2021
Expediente2020-0000018
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 005, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ender Alfonzo Luzardo Núñez, presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA). La Sala determinó que la Asamblea General Extraordinaria de FEVEDA, convocada para nombrar una Autoridad Provisional, era nula y ordenó que las funciones de la Junta Directiva fueran ejercidas de manera conjunta por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes y el Presidente del Comité Olímpico Venezolano hasta la renovación de las autoridades.

Extracto de la motiva

En razón de la dimensión material de la garantía al debido proceso y defensa, todo procedimiento exige que los actos de poder, cualquiera que sea su naturaleza, sean justos, razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás preceptos jurídicos constitucionales protegidos, en contrario, se constituyen en actuaciones vulnerables de toda inaplicación. Sobre la arbitrariedad cometida por los infractores constitucionales queda evidenciado que, éstos no respetaron, los principios de adecuación, necesidad y la debida proporcionalidad con los supuestos de hecho, al emanar actos de autoridad ejercidos por personas incompetentes y carentes de procedimientos preestablecidos, lo que implica que fu[e] destituido, a través de mecanismos improvisados, tales como una ilegal convocatoria a través de un correo electrónico no autorizado formalmente por FEVEDA, con aplicación de causales no previstas en las normas estatutarias, lo que implica un procedimiento sin revisión de fondo, ni en concordancia con las normas, principios y valores supremos que configuran los patrones de racionabilidad y razonabilidad de todo proceso. De mismo modo, las actuaciones de facto y vías de hecho cometidas por parte de los infractores constitucionales, se sustentan en hechos infundados por parte de personas que carecen de toda facultad para tales efectos, sin brindar[le] la oportunidad procesal para defender[se] así sometido al escarnio público a través de una disposición de extrema indefensión que no solo refiere a la irregular remoción como tal, sino como un inaudito e inexistente procedimiento que han denominado ‘rotación de autoridades’, incumpliendo así, el mandato de la sentencia N°084 de fecha 13 de agosto de 2018 (...) donde se [les] ordena a la Junta directiva del año 2016, ‘asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.’. Asimismo, el accionante trae a colación lo establecido en el artículo 49 de la Carta Magna y cita el criterio vinculante de la sentencia número 1.110 de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional, respecto a la presunta violación de los “derechos constitucionales del debido proceso y defensa en contra de los dirigentes deportivos..”. Señala también que, la “...facultad sancionatoria atribuida al Instituto Nacional de Deportes, en cuanto a, constituirse en el juez natural para llevar a cabo los procedimientos disciplinarios en contra de los dirigentes deportivos que actúen contrario a derecho, han sido ratificados en el artículo 76 de la vigente Ley Orgánica de Deporte (...) sin aportar nada novedoso, distinto ni contrario a este criterio judicial, por cuanto, fue reproducido textual e íntegramente del artículo 76 de la derogada Ley del Deporte de 1995.” Continua manifestando que “...queda en evidencia la fragrante violación del derecho constitucional del DEBIDO PROCESO y [su] LEGITIMA DEFENSA previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Dispositiva

1.-) El período de las autoridades de FEVEDA cuya elección había sido declarado nula, feneció el 20 de agosto de 2021. 2.-) Se deje sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de FEVEDA, de fecha 25 de septiembre de 2020, mediante el cual se nombró una Autoridad Provisional, así como cualquier acto que se haya realizado a los fines de la designación de una Comisión Electoral. 3.-) Las funciones de la Junta Directiva de FEVEDA serán ejercidas de manera conjunta por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes y el Presidente del Comité Olímpico Venezolano, quienes deberán convocar dentro de los 15 días continuos siguientes a la notificación de su designación en esta decisión, la Asamblea General de afiliados y delegados para la designación de una Comisión Electoral. 4.-) Realizar dentro de un plazo de 30 días continuos, el proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA).

Palabras clave

debido_procesodefensaarbitrariedadinstitucionesdeportesFEVEDAsentenciasderechos_fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca