La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Fabiana Rosa Alfonzo Bello, quien actuó como apoderada judicial. La solicitud buscaba suspender los efectos del nombramiento de una Comisión Electoral y del proceso electoral de la Federación Venezolana de Esgrima, alegando irregularidades en el proceso electoral y la exclusión de su representada. La Sala consideró que no se presentaron elementos suficientes que evidenciaran la violación de derechos al sufragio y participación política.
Extracto de la motiva
Las medidas cautelares solicitadas tienen por objeto: 1. SUSPENDER LOS EFECTOS JURÍDICOS del abrupto y arbitrario nombramiento e instalación de la Comisión Electoral integrada por los ciudadanos (a) LUIS SALAZAR, ANTONIO MELO, VLADIMIR PRIETO y MARILIS SILVA (…) del mismo modo, el mal llamado proceso electoral llevado a cabo por éstos para elegir indebidamente a la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Esgrima, Cuerpos Colegiados federativos estos, presididos por los ciudadanos FRANCISCO MARÍN, EDWARD MEDINA y CARLOS MÁRQUEZ respectivamente (en adelante indebidas autoridades federativas), por ser estos hechos irregulares, bochornosos, caprichosos, aislados y ajenos al proceso electoral originario impugnado por ante esta honorable Sala Electoral, según consta en Expediente № 2018-001; 2. Con atención a lo previsto en los artículos 27, 29.14 y 48 de la Ley Orgánica del Deporte, ORDENE al Instituto Nacional de Deportes proceda a pronunciarse sobre la evaluación, aval y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima (…) 3. (…) ORDENE al Instituto Nacional de Deportes a reactivar de manera eficiente, oportuna, veraz y precisa el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física (…) 4. (…) ORDENE al Instituto Nacional de Deportes de avalar, reconocer y exigir la obligatoriedad de constituir la AUTORIDAD PROVISIONAL federativa, que como autoridad competente, permita resolver en definitiva la adecuación de los Estatutos federativos al ordenamiento jurídico deportivo nacional (…)
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada en fecha 10 de abril de 2018.
Palabras clave
medida cautelarComisión ElectoralFederación Venezolana de Esgrimaderechos al sufragioparticipación política