Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 2014-000001, 27/04/2017
Expediente2014-000001
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónAbrir articulación probatoria

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 96, emitida el 10 de julio de 2014, presentada por Baudilio Antonio Reinoza Albornoz. El solicitante denuncia el desacato de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, quienes no han cumplido con lo ordenado en la sentencia anterior. La Sala, tras analizar la situación, decide abrir una articulación probatoria de ocho días para que la Comisión Electoral presente su defensa y pruebas sobre el cumplimiento de la sentencia.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia número 96 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014, formulada por el abogado Baudilio Reinoza, actuando en su carácter de afiliado a la Asociación de Empleados a la Universidad de los Andes (A.E.U.L.A.), este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos: El solicitante señaló que “...a la fecha, en la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), sólo actúan el Presidente (...) y la Secretaria de Organización (E) (...), quienes conjuntamente con los Miembros de la Comisión Electoral (...), incurrieron en desacato o conducta omisiva que constituye una actuación contumaz reiterativa, de no acatamiento al mandato contenido en las precitadas sentencias tal como se observa en los oficios Nos. ORE-MER/D1R/001-2016 de fecha 19 de enero de 2016; ORE-MER/DIR/008-2015 de fecha 08 de marzo de 2016; ORE/MER/CRPPF/002/2017 de fecha 06 de febrero de 2017, emitidos por la Oficina Regional Electoral Estado Bolivariano de Mérida y suscritas por el PLTGO. JOSÉ GREGORIO RUIZ, DIRECTOR ORE-MERIDA...” (Mayúsculas y destacado del original). De la revisión de la solicitud realizada, se desprende que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia número 96 dictada por esta Sala en fecha 10 de julio de 2014, al denunciar el presunto desacato en que habrían incurrido los miembros de la Comisión Electoral, con respecto a lo ordenado, es decir, “...que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.).”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A.), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucionsentenciaproceso electoralderechosdebido procesoarticulacion probatoria

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