Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 5 de abril de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 2016-000013, 05/04/2016
Expediente2016-000013
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de impugnación interpuesto por la abogada Rosmar Suárez Vega en representación de varias ciudadanas contra la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Las Malvinas, relacionado con un acto de votación celebrado el 17 de enero de 2016. La parte recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral y solicitó la nulidad del comité electoral por falta de imparcialidad y cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley.
La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero determinó que el mismo era inadmisible debido a que la parte recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso electoral. Se destacó que la parte actora había presentado un recurso en sede administrativa sin esperar respuesta, lo que contraviene el procedimiento establecido.
Finalmente, la Sala resolvió que, aunque el recurso era inadmisible, las recurrentes podrían acudir nuevamente a la vía jurisdiccional una vez que se resolviera el recurso administrativo, garantizando así su derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, en primer término, emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir el “recurso de impugnación” interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la abogada Rosmar Suárez Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 209.519, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas Claudismar González, Amarilis Oropeza y Lucermis Izquierdo, titulares de las cédulas de identidad números 23.945.666, 16.685.939 y 21.215.232, respectivamente, contra la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Las Malvinas y contra el acto de votación para la elección de los voceros y voceras de ese Consejo Comunal celebrado el día 17 de enero de 2016, para lo cual observa:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece, en su artículo 27 numeral 2, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 2.- Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil” (resaltado de esta Sala).
En ese contexto, se observa que el recurso contencioso electoral de autos se ha interpuesto contra “…los agraviantes de la comisión permanente del consejo electoral integradas (sic), por la ciudadanas (sic) MARIBEL QUERALES, (…) presidenta del consejo electoral OSMAIRY LEON QUERALES (…) miembro de mesa ORIANNY AGUIAR (…) miembro de mesa, todas domiciliada (sic) en el sector las Malvinas (…) san (sic) Joaquín estado Carabobo…” Asimismo, se observa que el recurso de impugnación se dirige contra las integrantes de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Las Malvinas por sus actuaciones dentro del proceso de elección para renovar los cargos a voceras y voceros del referido Consejo Comunal y contra el acto de votación efectuado el día 17 de enero de 2016, por cuanto dicho acto presuntamente habría presentado una serie de irregularidades que lo vician de nulidad.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “recurso de impugnación”, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar en fecha 27 de enero de 2016, por la abogada Rosmar Suárez Vega, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas Claudismar González, Amarilis Oropeza y Lucermis Izquierdo, ya identificadas, contra la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Las Malvinas y el acto de votación celebrado el 17 de enero de 2016, con el fin de elegir a los voceros y voceras de dicho ente comunal. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese.