Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. AA70-E-2014-000076, 24/03/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000076
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Luis Infante Hernández, quien alegó que se le vulneraron sus derechos como Secretario de Reclamo del sindicato. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y asumió el conocimiento del caso, admitiendo la acción de amparo. En la decisión, se constató que la Junta Directiva del sindicato no había convocado elecciones a pesar de tener el período vencido, lo que constituyó una violación al derecho al sufragio y participación de los miembros del sindicato.

Extracto de la motiva

Mediante escrito recibido en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 31 de Julio de 2014, el ciudadano ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, antes identificado, señaló que “…EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL (…) [le] ha vulnerado [su] derecho como trabajador activo y como SECRETARIO DE RECLAMO TAMBIEN (sic) EN POSICION (sic) DE ACTIVO dese (sic) hace como tres años que no [lo] deja ejercer [sus] funciones como SECRETARIO DE RECLAMO del sindicato para lo cual fu[e] electo…” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Alegó que: “…los agraviantes han estado ejecutando acciones ilegales violatorias de [sus] derechos constitucionales y legales así como omisiones por la negativa a presentar las cuentas o finanzas, el informe respectivo, presupuesto para años subsiguientes e informes de gestión del sindicato (…) y el señor secretario no pretende ni quiere llamar a elecciones, y en consecuencia tampoco la INSPECTORIA (sic) NO EXPIDE la solvencia necesaria por cuanto el secretario general entrego (sic) tarde las (sic) rendición de cuentas y los informes, la solvencia para llevarla al Consejo Nacional Electoral, para que se programen las elecciones sindicales…” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Secretario de Reclamo del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), contra los ciudadanos EDGAR GARCÍA, JOSÉ CALDERÓN, JESSE BOLÍVAR, JUAN SAAVEDRA, LUIS VELÁSQUEZ y PEDRO NAVARRO, todos identificados, miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. SEGUNDO: ORDENA a los integrantes de la actual Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), que dentro de un plazo de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo proceda realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralessindicatoseleccionesparticipaciónsufragio

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