La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Ydania Eglee Silva Ochoa, quien solicitó la asignación de un lugar en la boleta electoral para las elecciones municipales de 2013. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. La Sala también destaca que el incumplimiento de esta carga es una expresión de falta de interés procesal por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente expone los argumentos de hecho y de derecho siguientes (folios 1 al 11): ‘(…) en fecha 27 de febrero de 2013, según Gaceta Electoral N° 664, se publicó la Resolución N° 130118-0013, vigente hasta el 18 de julio del corriente, y que en [su] caso particular, el acto cuya suspensión de los efectos que se demanda en este recurso tiene relación directa con la Resolución N° 130620-0135 que entró en vigencia el 19 de julio de 2013, fecha de su publicación, según Gaceta Electoral N° 677, ambas resoluciones emanadas del Consejo Nacional Electoral y del mismo modo contentivas de las NORMAS PARA REGULAR LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR (…). (…) Ahora bien, es el caso que el día 18 de julio del corriente, cumpl[ió] con los requisitos exigidos en la Ley y la manera o el modo previsto en la vigente para entonces, Resolución N° 130118-0013, y publicada en la Gaceta Electoral N° 664 de fecha 27 de febrero del 2013, que el Consejo Nacional Electoral dictó contentiva de las NORMAS PARA REGULAR LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, (la cual desconoce lo establecido en los artículos 7 y 8 porque no los contenía). Debido a que se desconocía la existencia de la nueva resolución, pues fue al día siguiente (19 de julio) que después de publicada entró en vigencia y hubo su divulgación. (…) Lo cual se demuestra con LA CONSTANCIA DE RECEPCION (sic) DE MANISFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 08 DE DICIEMBRE 2013, emitida por la Oficina Regional de San Felipe estado Yaracuy el día 18 de julio de 2013 a las 8:30 antes meridiem, al recibir uno de los requisitos sustanciales como lo es la entrega del respaldo de al menos el cinco por ciento de los electores o electoras del ámbito territorial al que dese[a] representar contenidas en el formato suministrado por el Consejo Nacional Electoral, llamado formato de recolección de manifestaciones de voluntad, los cuales contenían dos mil quinientas personas. De lo cual [le] comunicó la Abogada Mery Olmos, funcionaria de la sede regional, que dos mil ciento treinta (2130) manifestaciones, de las consignadas por mi persona, habían sido aprobadas en la verificación, cifra con la cual super[ó] lo exigido (…). Acto que luego de cumplida la verificación por parte de la Comisión de Registro Civil y Electoral daría lugar, por parte de la misma, a la emisión de la CERTIFICACION (sic) DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD, documento indispensable para el Proceso de postulación en la etapa de solicitud e inscripción de postulación, determinante en la etapa de asignación del estatus de ADMITIDA y vital para la ESCOGENCIA DE POSICION (sic) EN LA BOLETA ELECTORAL.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana YDANIA EGLEE SILVA OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-13.135.198, actuando en su condición de “(…) participante en la etapa de postulación por INICIATIVA PROPIA, para el cargo de Alcaldesa del Municipio Independencia del estado Yaracuy en el proceso electoral Elecciones Municipales 2013 (…)”, asistida por el abogado José Antonio Terán, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.117, contra “(…) el Proceso denominado ACTO DE ESCOGENCIA DE POSICIÓN EN BOLETA ELECTORAL, realizado por el Consejo Nacional Electoral, en el cual no se [le] asignó lugar con [su] nombre para que apareciera en la boleta a utilizar el 8 de diciembre de 2013”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).