La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Padilla contra el Decanato de Administración y Contaduría de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La acción buscaba suspender los efectos de unas elecciones realizadas el 4 de diciembre de 2012, alegando violaciones a derechos fundamentales. La Sala, tras analizar el caso, declaró su competencia para conocer del asunto, pero consideró que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada no podía ser restablecida, ya que el acto electoral ya se había llevado a cabo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en consecuencia, es COMPETENTE para decidir la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada por el ciudadano JORGE PADILLA, asistido por el abogado Alí Humberto Escalona Méndez, contra el 'Decanato de Administración y Contaduría de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado'. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional que cursa en autos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en consecuencia, es COMPETENTE para decidir la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada por el ciudadano JORGE PADILLA, asistido por el abogado Alí Humberto Escalona Méndez, contra el 'Decanato de Administración y Contaduría de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado'. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional que cursa en autos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.