Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. AA70-E-2012-013, 28/03/2012
ExpedienteAA70-E-2012-013
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra las actuaciones de la ciudadana Jucely Martínez, Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Zamora. Los accionantes alegan que las elecciones de consejeros realizadas por Martínez no se ajustaron a las normas legales, argumentando que no se notificó adecuadamente a los movimientos sociales y consejos comunales. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que la acción de amparo no era la vía adecuada para resolver la pretensión de los accionantes, declarando la acción INADMISIBLE.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: ‘…Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer de las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional’. Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: ‘Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral’. En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye un parámetro reiterado que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ, SILVIA PÉREZ, CARMEN GONZÁLEZ DE SIERRA, LOURDES MARIELA MONTEMAYOR, FREDDY CENTENO, LILIA RODRÍGUEZ y JOSÉ VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad números 2.521.144, 10.344.500, 5.155.201, 5.513.527, 4.125.778, 5.429.649 y 10.617.694, respectivamente, en su carácter de Vocero de Tierras Urbanas del Consejo Comunal del Centro de Villa de Cura, Vocera de Contraloría Social del Consejo Comunal del Centro de Villa de Cura, Vocera del Comité de Protección Social del Consejo Comunal Las Guadas, Miembro del Movimiento de Pobladores y Vocera del Consejo Comunal Linares Alcántara, Miembro del Movimiento de Pobladores, integrante del Movimiento de Pobladores y Movimientos de Mujeres y Vocero del Consejo Comunal Virgen del Valle, en su orden, sin asistencia de abogado, contra las “(…) actuaciones materiales, abstenciones y omisiones (…) de la ciudadana Jucely Martínez, (…) Secretaria del consejo local de planificación pública del Municipio Zamora del Estado Aragua (…) ” (sic). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos constitucionaleseleccionesConsejos LocalesLey Orgánica

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