Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 2010-0000102, 02/06/2011
Expediente2010-0000102
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Payares Rodríguez contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, debido a la negativa de su inscripción como candidata en las elecciones pautadas para el 17 de diciembre de 2010. La Sala determinó su competencia y analizó la situación, concluyendo que la acción era inadmisible por ser irreparable, dado que la elección ya se había realizado.

Extracto de la motiva

En efecto, el amparo constitucional tiene finalidad restablecedora de derechos y garantías constitucionales, y la misión fundamental es restituir la situación jurídica infringida, restablecer el goce de derechos constitucionales que han sido menoscabados, o mantener su vigencia en caso de peligro inminente de violación. En el presente caso, visto que la elección en la que pretende participar la recurrente por medio del amparo constitucional se realizó el 17 de diciembre de 2010, resulta imposible, por el transcurso del tiempo, que se pueda acordar su participación en elecciones ya celebradas; y, en consecuencia, es una situación irreparable.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZORAIDA PAYARES RODRÍGUEZ, cédula de identidad V-9.298.671, contra la JUNTA DIRECTIVA Y COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C. A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), en el proceso de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la referida organización sindical, cuyo acto de votación se encontraba pautado para el 17 de diciembre de 2010. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanoseleccionessindicatossituación irreparable

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