Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 10-000002, 08/04/2010
Expediente10-000002
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Perozo contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia, debido a la falta de cumplimiento en la realización de elecciones. Se evidenció que la Comisión Electoral había modificado el cronograma electoral en varias ocasiones, lo que generó un retardo injustificado en el proceso comicial, afectando los derechos de los asociados a la Caja de Ahorro.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el fondo de la pretensión se observa que su objeto consiste en que esta Sala Electoral ordene a los miembros de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, que de forma inmediata establezca un cronograma electoral definitivo y se desarrolle el proceso para la elección de los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, correspondiente al período 2009-2012. En este sentido, la parte accionante expresó que los actuales miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia fueron electos en el año 2002, por un período de dos (2) años hasta el 2004, siendo reelegidos por un período igual hasta el 2006, y no fue sino en el 2009 que fueron designados los miembros de una Comisión Electoral que se encargaría de organizar las elecciones ese mismo año. Alegó el accionante, que con estos fines la Comisión Electoral elaboró un cronograma inicial que fue modificado en tres oportunidades, y luego suspendido de forma indefinida, sin motivación alguna o pruebas que lo justifiquen. Respecto a esas modificaciones, afirmó que en representación de la Plancha número 3 envió dos cartas de fechas 19 y 20 de octubre de 2009, dirigidas a la Vicepresidenta de la Comisión Electoral y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, respectivamente, manifestando su desacuerdo por las modificaciones realizadas al referido cronograma, y en fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Electoral le respondió, manifestándole que el cambio efectuado al cronograma se debió a la omisión de incorporar al cronograma la fase de impugnación del acto de votación, lo cual afirmó, fue aceptado por todos los integrantes de la Plancha que representa.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jorge Perozo, titular de la cédula de identidad número 2.879.612, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia). Publíquese, regístrese y notifíquese mediante boleta a la referida Comisión Electoral, así como mediante oficio al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de 2010.

Palabras clave

eleccionescomisión electoralcaja de ahorroderechosconstitución

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